IMPUESTOS EN COMPRA VENTA


Con este artículo iniciaremos un repaso a todo lo que concierne a la compra venta de nuestras viviendas, ya sean a nivel particular o de cualquier otra forma.

Hoy hablaremos de los impuestos que genera una compraventa y la obligación que tiene al pago de impuesto tanto el que vende como el que compra.

A continuación paso a citar los impuestos que debe pagar el comprador:

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Este impuesto grava todas las compraventas al 7% cuando hablamos de viviendas de segunda mano y se calcula en base al valor de la compra venta que figura en la escritura pública.

Solo se pueden deducir el 2% aquellos compradores que sean menores de 32 años, que tengan unos ingresos anuales menores a 30.000 € y con la obligación que van adquirir una primera residencia ( siendo obligatorio que se empadronen en dicha vivienda ), no podrán vender la vivienda en un plazo inferior a 3 años, de lo contrario tendrían que devolver dicha deducción más sanción.

Dicho impuesto se liquida a la administración autonómica donde se realice la compra venta.

Empieza a meritar desde el día de la compraventa teniendo 30 naturales para liquidarlo.

Se podrá deducir en la declaración de renta del ejercicio en el cual se genero dicho impuesto.

Señalar una excepción en el que solo tributa un 2% cuando compra una sociedad, teniendo la obligación de volver a transmitirla en el plazo de tres años, de lo contrario deberá de liquidar el restante 5%.

IVA

Este impuesto se liquida cuando la compra venta se realiza a una promoción de Obra Nueva, será del 7% y no podrá deducir se en la declaración de la renta, salvo que el adquiriente sea una sociedad.

En la compra de un parking o trastero será del 12%.

NOTARIO

Los honorarios de este fedatario estas regidos de por Ley, aunque esta establece que de libre voluntad podrá reducirlos en un 10%.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

También están establecidos de por Ley y son iguales en todo el territorio español.

Todos estos gastos se generan cuando realizamos una compra al contado, cuando realizamos una compra venta con préstamo hipotecario tendremos que añadir los gastos de la constitución de este.

Respecto al vendedor:

CONTRIBUCIÓN ( IBI )

Este deberá acreditar el pago de los últimos cuatro años de dicho impuesto, siendo también obligatorio el pago del año entero en el que se realice la transmisión.

Ambas partes pueden pactar libremente el pago del ibi del periodo restante a la transmisión pero hay que tener en cuenta que siempre responderá ante la Ley el propietario que realizó la transmisión.

PLUS VALIA

Este impuesto se genera cuando se realiza una transmisión y viene dado por el aumento del valor del terreno donde esta edificada la vivienda a que pertenezca el inmueble transmitido.

Merita el día de la compra venta y se disponen de 30 días naturales para liquidarlo.

Solo se estará exento si se realizan una segunda transmisión en el plazo inferior de un año, por ejemplo cuando se adquirió la posesión de una vivienda por una herencia, en la posterior transmisión no se liquidaría.

GASTOS COMUNIDAD

El vendedor deberá acreditar mediante certificado expedido por el presidente o administrador de la comunidad conforme la finca transmitida se halla al corriente de recibos o derramas, sin este documento no celebrará la compra venta, así mismo si la vivienda dispone de parking o zona comunitaria también deberá acreditarse que también están al corriente.

También tendrán la obligación de pagar todas las derramas que queden pendientes de pago posteriores a la escritura de compraventa, ya que estas se decidieron con anterioridad en junta comunitaria a la compra venta.

SERVICIOS

Naturalmente que no es un impuesto pero a veces el impago de estos puede generar muchos dolores de cabeza cuando el vendedor no está al corriente de pago el día de la compra venta.

El suministro de agua, luz, gas y otros, también deberá acreditarse ante el comprador, aunque si no se produjera tal hecho igualmente se podría celebrar la escritura.

Es conveniente que el día de firma de escritura el vendedor lleve anotadas las últimas lecturas de estos servicios y que el mismo día se realice el cambio de nombre y domiciliación.

Cabe señalar sobre el suministro del gas, que a menudo en el recibo de este, se incluye también el pago aplazado de la instalación de calefacción, en este caso deberá ser el vendedor el que liquide dicha deuda a no ser que pacte lo contrario con el comprador.